9 de agosto de 2012
,por Sciglitano, Natalia Laura
1. QUÉ SUCEDE CON LA RELACIÓN LABORAL CUANDO LA EMPRESA ENTRÓ EN CONCURSO PREVENTIVO (LEY Nº 24.522)
El derecho de pronto pago se encuentra previsto, para los acreedores laborales, en función del carácter alimentario de sus créditos, y consiste en el derecho que ellos tienen a que les abonen las acreencias sin necesidad de esperar la presentación de propuestas o la distribución final de fondos. [[{ Gerbaudo, Germán E. ; “La reforma concursal. Ley Nº 26.684. Segunda parte”, del 23/08/2011, Cita: MJ–DOC–5493–AR MJD5493.}]]
Asimismo, Vázquez Vialard indica que... >
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1. REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS
Como bien sabemos la última reforma de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 26.086) ha introducido varias modificaciones al sistema hasta ese entonces vigente y si bien no se ha tratado de una reforma integral ha efectuado, en algunos aspectos, cambios de orden sustancial.
La pretensión de este artículo es analizar los alcances de algunas de dichas modificaciones y si las mismas han beneficiado al espíritu que campea la ley falimental.
Específicamente nos concentraremos en los artículos 4º y 5º modificatorios de los... >
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1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Concursos y Quiebras (Ley Nº 24.522), prevé como efecto de la apertura del concurso, la administración por el concursado.
El concursado, conserva la libre administración de su patrimonio, bajo la vigilancia del síndico.
Sin perjuicio de lo expuesto, existen actos prohibidos para éste, derivados de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 24.522.
El concursado no puede realizar actos a título gratuito, o que importen alterar la situación de los acreedores, por causa o título anterior a la presentación en concurso.
No obstante, el... >
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1. INTRODUCCIÓN
Las leyes {“falenciales”}, son comúnmente diseñadas para su aplicación a largo plazo y, concebidas para casos de insolvencia que se presentan en contextos de crisis, tomados y manejados con medidas preventivas y correctivas a fin de evitar inconvenientes que pudieren achacarse a medidas económico–financieras o a una deficiente gestión empresaria.
Tampoco menguaron la angustia de los generalizados deudores, ni lograron la interrupción de la cesación de pagos de ningún minifundista ni pequeño empresario.
Repasemos evolutivamente lo hasta aquí dicho.... >
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